Desde ayer miércoles los cranberries chilenos pueden comenzar a exportase e ingresar a través de todos los puertos estadounidenses
De acuerdo a información proporcionada a SimFRUIT por la Oficina Agrícola de Chile en Estados Unidos, ayer miércoles 09 de septiembre, el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) publicó en el Federal Register una Notificación que autoriza la importación de cranberries (Ugni molinae) frescos desde Chile hacia el territorio continental de los Estados Unidos.
En esta notificación, APHIS indica que “sólo sería suficiente la aplicación de una o más medidas fitosanitarias para mitigar los riesgos de introducir o diseminar plagas o malezas a través de la importación de este producto desde Chile”.
Por su parte, la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG (ASOEX), destacó esta notificación, ya que, permitirá aumentar la canasta exportadora de Chile a Estados Unidos. “La noticia es positiva para nuestra industria. Los consumidores estadounidenses de berries, como arándanos y cranberries, saben de los beneficios para la salud de estas frutas, pero también reconocen a Chile como un proveedor de fruta que cuenta con la calidad, la inocuidad y el sabor que desean, lo cual seguiremos manteniendo en nuestra exportaciones de cranberries”.
En tanto, Andrés Armstrong, Director Ejecutivo del Comité de Arándanos de Chile indicó: “Es una buena noticia para Chile como país productor de berries”.
De esta forma la importación de cranberries de Chile a los Estados Unidos continentales estarán sujetos a las siguientes medidas fitosanitarias:
1.- Los cranberries deberán ser importados sólo como envíos comerciales;
2.- Cada envío de cranberries debe ir acompañado de un certificado fitosanitario emitido por la entidad nacional de protección fitosanitaria de Chile; y
3.- Cada envío de cranberries está sujeto a inspección a su llegada al puerto de entrada a los Estados Unidos.
APHIS aclara que estas condiciones se enumeran en la base de datos de Requisitos para las frutas y verduras de importación (disponible en http://www.aphis.usda.gov/favir).
Asimismo, la entidad estadounidense señaló que junto a estas medidas específicas, los craberries de Chile estarán sujetos a los requisitos generales que figuran en el apartado § 319,56-3 que son aplicables a la importación de todas las frutas y verduras.
Para contar con más detalles sobre las condiciones de acceso de este producto hacia Estados Unidos, puede revisar el documento completo AQUÍ
Fuente: SimFRUIT