De acuerdo a información entregada por la Agregaduría Agrícola de Chile en Brasil, el país carioca ha introducido un cambio en el criterio de aplicación de la Instrucción Normativa 69 de 2018, que define los requisitos para la identificación de las Frutas y Hortalizas importadas.
En este sentido, en el Capítulo IV , artículo 22, relacionado con el etiquetado de productos importados se señala que los envases que van directo al consumidor, deben llevar etiquetado la siguiente información:
I – Nombre o identificación del producto.
II – Identificación del lote.
III – País de origen;
IV – Nombre, dirección, CNPJ o CPF del importador.
Cabe destacar que esta norma está vigente desde 2018, y a la fecha no se habían presentado cambios respecto a los productos importados. No obstante ello, algunos puntos de ingreso como San Borja y Uruguaiana, han comenzado a exigir esta información en el punto de ingreso para productos embalados en envases individuales sellados, los cuales se están considerando como “directos al consumidor”.
Asimismo, se observa que se debe tener presente que el cumplimiento de esta normativa estaba siendo administrada por los importadores en sus instalaciones antes de comercializar el producto. Sin embargo, en los pasos fronterizos indicados se está solicitando que esta normativa se cumpla en la frontera o en instalaciones del importador, bajo procedimiento administrativo más complejo conocido como la firma del “Termo de Depositario” para permitir el ingreso de producto.
La Agregaduría Agrícola de Chile en Brasil comentó que está realizando gestiones ante las autoridades del MAPA y Aduana de ese país, con el objetivo de aclarar esta situación, pero mientras ello ocurre se recomienda tener presente lo señalado y realizar las coordinaciones con los importadores junto con informar cualquier inconveniente asociado a esta materia.