Arbitraje por Paro Portuario: Una primera victoria para los exportadores

Noviembre 19, 2014|Opinión|

Por Rafael Durán Sanhueza. Abogado Araya & Cía. Especialista en Derecho Marítimo

Recientemente la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la resolución del Juzgado de Letras de San Antonio, que admitió la designación de un árbitro para resolver la primera demanda interpuesta contra el operador portuario de San Antonio, Puerto Central, por la no entrega oportuna de mercancías que se produjo a raíz del Paro Portuario de 2013.

Este caso se suma a otros 20 aproximadamente que se presentaron en 2013 por parte de Araya & Cia, en representación de diversos exportadores, importadores y aseguradores, que luego de indemnizar a los afectados, se subrogaron en sus derechos, es decir pasaron a ocupar su misma posición jurídica, demandaron a los operadores portuarios que se vieron afectados por diversas paralizaciones en sus funciones el año pasado, y que se repitieron a comienzos de éste.

En todas las acciones legales se presentaron solicitudes de designación de árbitro en contra de los operadores portuarios, entendiendo que es un árbitro especialista en derecho marítimo, portuario y/o comercial el que se encuentra llamado a conocer de los litigios y no un tribunal ordinario. Lo anterior, considerando que todos los conflictos derivados de depositarios marítimos (puertos) se encuentran sometidos al arbitraje forzoso, que establece el Libro III del Código de Comercio, y por otra parte, que únicamente los puertos estatales se encuentran excepcionados de tal arbitraje forzoso, lo que corresponde a la regla general que dicta que los denominados juicios de hacienda, es decir, juicios en contra del Fisco o de alguna entidad pública, siempre deben ser conocidos por un tribunal ordinario y nunca arbitral.

El reconocimiento efectuado en dos instancias en orden a considerar que el asunto se conocerá por parte de un árbitro es una primera victoria para todas las empresas que sufrieron daños en sus mercancías a consecuencia de las paralizaciones portuarias. Estos daños corresponden principalmente a problemas de condición en productos perecibles por el prolongado tiempo de estadía en puerto, como también por problemas de variación de temperatura mientras se mantuvo conectada en puerto. Un último grupo de daños se aprecia en la pérdida de acuerdos de comercialización originalmente acordados con compradores en destino y los menores ingresos obtenidos por haber tenido que redireccionar las mercancías a mercados secundarios. A ello se suman diversos costos de fletes adicionales, inspecciones, reembalaje, entre otros.

Lo que corresponde a continuación es el inicio de los arbitrajes. Las empresas afectadas fundarán, como ya han expuesto, la responsabilidad de los operadores portuarios en el hecho, en que éstos por ley, se encuentran obligados a prestar un servicio en forma continua y permanente, lo que incumplieron flagrantemente durante las paralizaciones portuarias. Por otra parte, todos los operadores portuarios demandados, son empresas consideradas esenciales para el desarrollo de la economía cuya paralización puede producir nefastas consecuencias, y por ello, por ley, se encuentran impedidas de ejercer huelgas y paralizaciones. Evidentemente en los hechos, sus trabajadores y dependientes han realizado paralizaciones, sin que los operadores hubiesen contratado personal adicional para suplir aquellos en huelga y cumplir de esta forma con sus obligaciones legales. Todo ello generó daños y perjuicios ampliamente difundidos en la prensa que deberán indemnizar a lo afectado.

A lo anterior, se suma que varios de los operadores portuarios tenían conocimiento de la posibilidad que se produjeran las indicadas huelgas. En efecto, los trabajadores portuarios se encuentran y se encontraban ya agrupados a la fecha de las paralizaciones de 2013, en diversos movimientos sindicales y ya en febrero de 2013 habían anunciado, que dentro de sus acuerdos se encontraban las llamadas paralizaciones por solidaridad. Ello significaba que ante la huelga de un puerto otros se plegarían en solidaridad a las peticiones de aquel que inició el movimiento. Esto fue precisamente lo que sucedió con los trabajadores de Puerto Angamos, en Mejillones, que iniciaron la huelga seguidos por los trabajadores, entre otros, de operadores portuarios de San Antonio y San Vicente.

En consecuencia, en el presente caso nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad expresamente contemplado en la ley sin que se configure una excepción de fuerza mayor u otra similar.

En el último tiempo se han sumado diversos afectados a las acciones legales ejercidas por Araya & Cia y otros que exportadores importadores o aseguradores que se encuentren en la misma posición se encuentran a tiempo de ejercer las acciones correspondientes.

 

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