Ley que moderniza la Legislación Aduanera comenzó a regir

Marzo 16, 2017|Noticias Destacadas|

Ley N°20.997 actualiza una serie de normas que otorgan nuevas facultades al Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a recomendaciones internacionales y la actual realidad del comercio exterior chileno.

Según abogado experto en materias de comercio internacional, la normativa tendría aspectos favorables para los exportadores de frutas y algunos otros que deberán observarse con cuidado.

ADUANA-ChileEl pasado lunes 13 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.997, que moderniza la legislación aduanera y la labor del Servicio Nacional de Aduanas. El cuerpo legal actualiza e incorpora normas que no habían tenido modificaciones mayores desde hace más de dos décadas.

El texto introduce diversos cambios a la Ordenanza de Aduanas y otros textos legales, las que entrarán en vigencia de manera inmediata para algunas materias y diferida para otras, de acuerdo a los plazos fijados en las respectivas disposiciones transitorias.

El Director Nacional de Aduanas (S), Claudio Sepúlveda Valenzuela, destacó que la publicación de la ley es “un gran hito para nuestra institución, pues nos permite incorporar mejoras sustantivas especialmente en el ámbito de la fiscalización, actualizando procedimientos para lograr que la labor de Aduanas sea más oportuna, eficaz y acorde a los desafíos que demanda Chile y el comercio exterior mundial”.

La Ley N°20.997 contiene medidas concretas enfocadas a mejorar el trabajo de Aduanas en los ámbitos de fiscalización; actualización de acuerdos internacionales; franquicias para viajeros y tripulantes; actualización y modernización de normas; y la labor de los agentes de aduanas, entre otras.

Sepúlveda agregó que lo que sigue ahora es un arduo y detallado trabajo para la implementación de la ley, ya que para parte de sus disposiciones deberán dictarse los reglamentos y resoluciones respectivas. Además, destacó la importante labor de implementación que llevarán a cabo los funcionarios de este servicio.

La Norma y el Sector Exportador de Frutas

Según precisó a SimFRUIT, Sebastián Norris, jefe del Área de Comercio Internacional de Araya & Cía., la Ley N°20.997 que Moderniza la Legislación Aduanera, incorpora aspectos positivos como negativos para los intereses de exportadores e importadores.

En este sentido, Norris destacó como aspecto positivo, la incorporación de los llamados Operadores Económicos Autorizados (OEA), contemplado en el Marco SAFE (Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio) de la Organización Mundial de Aduanas.

“En materia de exportación, el establecimiento del OEA, que ya constituía una obligación jurídica de Chile puesto que está contemplado dentro del Acuerdo de Alianza Pacífico, significa que aquellas empresas que reúnan los estándares prefijados y que garanticen con ello la seguridad de sus procesos, podrán -en términos de la Ley- ´acceder a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros´”, puntualizó.

Agregó que “Al menos en teoría, los exportadores que adhieran a este sistema podrán simplificar el despacho de sus productos al extranjero, disminuyendo con esto tiempos y, eventualmente costos. Ahora bien, nos parece que la conclusión práctica del establecimiento en Chile del Operador Económico Autorizado para el exportador frutícola está aún por definirse. En este contexto, el reglamento que deberá dictarse dentro de los 6 meses siguientes al de la Publicación de la Ley, nos dará un buen indicio al respecto”.

En cuanto a los aspectos que habrá que tener atención, el profesional explicó que surgen dudas respecto a la modificación establecida a la Ordenanza de Aduanas por medio del Artículo 80 Bis., que señala que el Servicio de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, o en leyes especiales y destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza acogidas a exenciones o franquicias aduaneras en los casos mencionados en la misma normativa, entre los que se cuentan especialmente registrar sanciones reiteradas por infracciones o contravenciones aduaneras, y registrar una o más deudas por derechos, impuestos, tasas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra institución fiscalizadora, por un monto total que exceda 200 UTM, por un plazo superior a un año.

“A este respecto nos preocupa, en particular, como se dará en términos prácticos esta norma, en relación a aquellos casos en que las multas sean objeto de actual litigación ante tribunales; y el hecho de que la norma no se circunscribe únicamente a las multas del Servicio Nacional de Aduanas. Nos parece incluso que la constitucionalidad de esta norma, aplicada a casos específicos, podrá ser objeto de especial escrutinio, en particular tratándose de empresas que no puedan funcionar sin los trámites antes referidos”,destacó el abogado.

A continuación algunas de las medidas más relevantes contenidas en la nueva normativa:

– Aumento del plazo para la formulación de cargos hasta dos años, como regla general, y reconoce excepciones para casos en que normas especiales requieran de plazos mayores o se trate de procesos de verificación de origen.

– Se aumenta el monto máximo de las multas aplicables a los almacenistas desde 25 UTM a 200 UTM y, en caso de reincidencia, a 300 UTM.

– Se elimina la liberación de sanción en caso de autodenuncio establecida en el artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, cuando se trate de incumplimiento de plazos.

– Se faculta al Servicio de Aduanas para no aceptar a trámite declaraciones de importación acogidas a franquicias aduaneras o las que amparen regímenes suspensivos, cuando se acredite fundadamente situaciones de morosidad aduanera o tributaria; condena por delitos tipificados en la Ordenanza de Aduanas o sanciones reiteradas por contravenciones aduaneras.

– Se amplían las alternativas para otorgar el mandato para el despacho por los agentes de aduanas, y se modifican las normas relativas a las exigencias de capital pagado y el monto del aporte individual para las sociedades de agentes de aduanas.

– Se autoriza la subasta de vehículos usados incautados en Aduanas que no se encuentren a zona de tratamiento aduanero especial.

– Se incorporan a la Ordenanza de Aduanas las figuras del Operador Económico Autorizado (OEA) y de las entidades certificadoras de apoyo y asistencia a la labor aduanera, como los laboratorios mineros, los que quedarán bajo la supervigilancia del Servicio y serán regulados mediante un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos para su operación.

– Se faculta al Servicio para la realización de subastas electrónicas en la forma y condiciones que establezca. Además, se podrán agrupar mercancías que se encuentren en dos o más aduanas distintas y se establece un plazo máximo para el retiro de las mercancías adjudicadas.

– Se amplía el rango de instituciones que pueden ser objeto de donaciones de mercancías susceptibles de ser destruidas, incluyéndose, además, la posibilidad de donarlas cuando no han sido rematadas en más de tres subastas por falta de postores.

– Se actualizan diversas partidas de la Sección 0, del Arancel Aduanero, además de establecerse una norma de reajustabilidad de ciertas partidas establecidas en dólares. Se modifican algunos de los beneficios de los viajeros y se incorporan a los tripulantes como sujetos de franquicias.

– Se crea la Destinación Aduanera de Depósito, institución que no se consideraba en Ordenanza de Aduanas, que posibilitará que las mercancías ingresadas al país a un almacén o recinto de depósito puedan ser objeto de operaciones menores antes de su importación, lo cual permitirá disminuir costos asociados a la cadena de importación de mercancías.

– Se norma la actuación de las empresas de envíos de entrega rápida (Courier), permitiendo así fiscalizar adecuadamente su actividad, considerando que cumplen un rol de transportista, despachador y almacenista.

– Finalmente se consideran una serie de otras medidas que buscan mejorar procesos o hacer más eficiente la normativa existente, como permitir el retiro de las mercancías sin el pago de impuestos y aranceles, previa constitución de una garantía para PYMES y OEA; se mejora la regulación de la institución de la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo; se aumentan las sanciones en el caso de delito de Contrabando tratándose de mercancías afectas a tributación especial o adicional; y se autoriza la publicación en extracto en el Diario Oficial de determinados actos del Servicio.

Fuente: SimFRUIT

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