El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente, otorgándoles directamente un beneficio mensual por la relación laboral que se inicia (nuevo contrato de trabajo).
El monto del subsidio corresponde a lo siguiente:
-Hombres entre 24 y 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales
-Mujeres mayores de 18 años, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
Las personas que se emplearon formalmente con un nuevo contrato de trabajo iniciado a partir del 1 de abril de 2021, que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo y que aún tienen beneficios por cobrar, recibirán automáticamente los montos aumentados del subsidio por IFE Laboral a partir de septiembre (pago inicios de octubre 2021).
Este beneficio es compatible con el IFE Universal, el Ingreso Mínimo Garantizado, el Subsidio Protege, el Bono Trabajo Mujer (BTM), el Subsidio Empleo Joven (SEJ) y la reducción temporal de la jornada de trabajo de la Ley de Protección del Empleo.
Postulación: desde el 1 al 30 de septiembre de 2021, para contratos realizados entre el 1 de agosto y 30 de septiembre de este año.
¿A quién va dirigido?
Trabajadoras y trabajadores que tengan un nuevo contrato de trabajo a partir del 1 de agosto de 2021 o que sean actualmente personas beneficiarias del Subsidio al Nuevo Empleo.
Para acceder se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo en el mes anterior a la postulación).
- Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Algunos ejemplos de tipo de contrato de trabajo formal: indefinido, a plazo fijo, por obra o faena terminada, de temporada o part-time.
Importante:
- Por estar “cesante” se entiende que la persona que postula al beneficio no debe haber estado trabajando, con contrato de trabajo, en el mes anterior al de postulación al IFE Laboral.
- Como “nueva relación laboral” se entiende toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador o trabajadora y un nuevo empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
- Para verificar lo anterior, Sence revisará al momento de la postulación:
- Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo.
- Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en los tres meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador por el cual postula al beneficio (mismo empleador o empleadora).
Restricciones para acceder al beneficio:
- Personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente.
- Personas que presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
- Personas que estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
- Personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal).