El MFDS exige que se registren los fabricantes de alimentos en los países extranjeros antes de que los importadores declaren la importación de alimentos en cuestión. A partir del 4 de agosto de este año, las exportaciones que no hayan sido registradas ante el MFDS, Ministry of Food and Frugs Safety de Corea,serán retenidas
De acuerdo a información enviada a SimFRUIT por el Servicio Agricola y Ganadero, SAG, el MFDS, Ministry of Food and Frugs Safety de Corea exige que se registren los fabricantes de alimentos en los países extranjeros antes de que los importadores declaren la importación de alimentos en cuestión.
En una nota enviada por el MFDS International Cooperation Office 3680, el gobierno coreano solicita a las autoridades chilenas que informen a los exportadores de alimentos sobre el registro de los fabricantes de alimentos para exportación a Corea. Ello, a raíz de la implementación del Acta Especial para Control de la Seguridad de Alimentos Importados, MFDS desde ahora exige que se registren los fabricantes de alimentos en los países extranjeros antes de que los importadores declaren la importación de alimentos en cuestión.
Las empresas que entran en la categoría de “Foreign Food Facility” deben registrarse ellos mismos o los importadores asociados ante el MFDS a través de formulario debidamente completado, ¨Foreign Food Facility Registration Form Annex 1¨ AQUÍ
El SAG destaca que aquellos que se encuentran en la categoría ¨Foreign Food Facility¨ deben estar informados y atentos a que profesionales del MFDS puedan realizar inspección in situ para verificar las condiciones santiarias de los fabricantes. Asimismo se releva que esta visita puede ser realizado cuando el MFDS lo desee, para lo cual dicho Ministerio contactará al fabricante en cuestión directamente, siendo obligatorio responder al MFDS dentro de 15 días desde la fecha en la que el MFDS informó sobre la inspección.
En esta línea, el formato del registro (adjunto abajo en esta nota) tiene un Checkbox en el cual se indica que el exportador (empacador) está de acuerdo con este requisito de MFDS (?MFDS Will be permitted to inspect the facility at the time and in the manner permitted by the Special Act on Imported Food Safety Control), para lo cual el MFDS ha elaborado un Acuerdo estandarizado, en el que se confirma que el empacador está de acuerdo con la inspección in situ.
Al contrario, los establecimientos para exportación de productos pecuarios y subproductos de pescado deben ser registrados a través de las comunicaciones entre autoridades de ambos países.
A partir del 4 de agosto de este año, las exportaciones desde los fabricantes que no hayan sido registrados ante el MFDS, serán retenidas. Por lo tanto, es necesario confirmar que los fabricantes están registrados para prevenir complicaciones posibles en exportación de alimentos a Corea.
Revise AQUÍ CF103_MFDS_International_Cooperation_Office_3680-traducido.pdf
Revise AQUí Foreign_Food_Facility_Registration_Form_Annex_1.pdf
Revise AQUÍ MFDS_International_Cooperation_Office_3680.pdf
Página del MFDS de Corea AQUÍ
Fuente: SimFRUIT