Atención: Entra en vigencia finiquito electrónico

Noviembre 11, 2021|Actualidad, Nacionales|

 

Según destaca Rodrigo Palacios, Abogado Área Laboral de Fontaine & Cía, con fecha 27 de julio, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.361, que modifica el Código del Trabajo lo que permite la suscripción del finiquito en forma electrónica.

Entre las principales modificaciones, que detalla el abogado están:

1. Se establecen como obligaciones para el empleador informarle al trabajador en la carta de aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito de forma presencial o de forma electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por actuación presencial ante un ministro de fe. También deberá informarle que el trabajador siempre podrá optar por firmar el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe y que tiene la facultad de efectuar una reserva de derechos en el respectivo finiquito si así lo estima.

2. Se incorporan las siguientes reglas:

a. El finiquito electrónico será considerado como ratificado ante la Inspección del Trabajo cuando sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpla la normativa legal y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
b. El finiquito electrónico deberá dar cuenta, al menos, de la causal de término de la relación laboral, los pagos a que hubiere dado lugar, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de acciones que el trabajador pueda haber formulado.
c. Lo mismo aplicará respecto de la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

3. La Dirección del Trabajo deberá emitir en el plazo de 90 días una resolución que establezca el procedimiento aplicable para el funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. También establecerá cómo se deberá exigir al empleador el pago de las obligaciones y la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección del Trabajo, referida en el párrafo 3, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Más información comunicarse con: Diego Marín, Socio Área Labora, dmarin@fontaineycia.cl o con Felipe Navarro, Asociado Área Labora, fnavarro@fontaineycia.cl

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