El presente instructivo rige a partir del lunes 22 de junio de 2020 a las 5:00 horas, reemplazando el instructivo acompañado al Oficio N° 14.784, de fecha 12 de junio de 2020, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
La presente normativa rige en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la Autoridad Sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario.
Autorizaciones para cuarentena territorial y cordones sanitarios
Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas sólo para los fines específicos y en la medida que sean estrictamente necesarios, según se indica en el documento, considerando al sector de envases y embalajes y su cadena de valor en las siguientes categorías:
k) Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
4. Alimentos y comercio esencial:
a) Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.