La Comisión de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2020/685 del 20 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento (CE) Nro.1881/2016, por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos.
Esta decisión se basó en las conclusiones de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimenticia (CONTAM) de la EFSA quien confirmó que la exposición crónica y de corta duración al perclorato existente en la actualidad puede ser motivo de preocupación para la salud humana. Mediante este reglamento se procede a establecer el LMR de percloratos en frutas frescas a 0,05 mg/kg.
Los productos alimenticios enumerados en el anexo del reglamento que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
Este nuevo reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
Revise AQUÍ el nuevo reglamento