¿Qué es el “Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Puertos Chilenos”?

Noviembre 24, 2020|Actualidad, Exportaciones|

Reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre mediante resolución exenta nº 962 del Ministerio de Salud

Frente a la necesidad de establecer los lineamientos para la detección oportuna de casos sospechosos de Covid-19 en Puertos, limitar la propagación del Covid-19 en Puertos chilenos en contexto de pandemia y establecer las medidas a seguir para identificar casos sospechosos entre los viajeros y tripulantes que se transportan vía marítima, la Subsecretaría de Salud Pública, elaboró el “Protocolo de Detección de Casos Sospechosos de Covid-19 en Puertos-Fase 4”. Mayra Reyes, abogada de JJR Abogados destaca “la importancia de la publicación del Protocolo ya que establece claramente las funciones tanto preventivas como posteriores en casos de detención de Covid tanto en los puertos como aquellas naves que recalan en Chile”.

Según detalla la abogada, los objetivos del Protocolo consisten en definir las acciones para naves que soliciten el ingreso al país o que realicen cabotaje; establecer los lineamientos para la detección oportuna de Covid-19, en puertos; y determinar las acciones a realizar frente a casos sospechosos de Covid-19 detectados en puertos.

Las Instituciones que están a cargo – detalla- serán el Ministerio de Salud, Policía de Investigaciones, Agencias navieras, Directemar, SAMU, Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud, Carabineros de Chile (a requerimiento), Servicio Agrícola y Ganadero, Aduanas, y Empresas portuarias. Dentro del Protocolo se describen cada una de las funciones por las que deben ser responsables.

Cabe destacar que el Protocolo distingue entre procedimientos de Embarcaciones sin casos sospechosos y procedimientos de Embarcaciones con casos sospechosos. Para este último caso, si algún viajero o tripulante declara presentar fiebre u otros signos de infección respiratoria, informado o no en la Declaración Marítima de Sanidad a Bordo, se deberá definir una Comisión de Salud, la cual se constituirá en la nave, evaluarán la condición de los tripulantes y definirán las acciones a realizar en conjunto con la Autoridad Sanitaria Regional.  Si existe sospecha de Covid-19 y la condición del tripulante es estable, se tomarán las muestras a los pacientes que indique la Autoridad Sanitaria Regional en la misma nave. El caso sospechoso deberá permanecer aislado en una dependencia definida para este fin y que podría ser la misma embarcación, hasta la llegada de la nave que lo trasladará al puerto.

Si por la condición de salud, se debe desembarcar al paciente, la Autoridad Sanitaria Regional definirá el lugar del traslado, informará a la agencia naviera la condición del paciente y solicitará a Directemar coordinar el traslado al puerto.

Una vez que el caso sospechoso es evacuado, no pasará por la aduana sanitaria; la nave quedará a la gira en aguas nacionales, hasta que se confirme o descarte el caso:

  1. i) Si el caso es positivo, y tiene condiciones de salud estables o leves, deberá cumplir cuarentena a bordo de la nave, con medidas de aislamiento estricto y la nave no podrá continuar con su viaje. En caso de no tener condiciones a bordo para cumplir con la cuarentena, podrán solicitar traslado a una residencia sanitaria o al lugar que la Autoridad Sanitaria Regional determine. El Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud informará al país de destino de la nave.
  2. ii) Si el caso es negativo, la embarcación podrá continuar con el trayecto establecido.

Si la nave queda a la gira, la Autoridad Sanitaria Regional definirá las acciones a seguir en conjunto con el Ministerio de Salud, de acuerdo con la situación epidemiológica de la tripulación y la situación imperante en el país.

Cuando la nave zarpe del último puerto nacional, el Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud informará al próximo puerto internacional, declarado por la nave, la situación sanitaria de la tripulación.

Los contenidos y orientaciones del Protocolo podrán modificarse de acuerdo con la contingencia epidemiológica.

Fuente: mundomartitimo
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