Promulgación del nuevo Código de Aguas: Ministros del Medio Ambiente y Obras Públicas destacaron la medida

Abril 4, 2022|Actualidad, Nacionales|

En la promulgación del nuevo Código, que se tramitó durante 11 años, estuvieron presentes la ministra de del Medio Ambiente, Maisa Rojas; y el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, quienes destacaron la importancia de este Código que privilegia el consumo humano por sobre los otros usos del vital elemento.

El presidente Gabriel Boric promulgó el pasado 25 de marzo el nuevo Código de Aguas, el cual prioriza su acceso para consumo humano y permite avanzar “hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del agua», señaló la autoridad tras la firma del cuerpo legal

En la promulgación del nuevo Código que se tramitó durante 11 años, estuvieron presentes la ministra de del Medio Ambiente, Maisa Rojas; y el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, quienes destacaron la importancia de este Código que privilegia el consumo humano por sobre los otros usos del líquido elemento, especialmente en situaciones de escasez hídrica, como la que actualmente afecta al país.

«Por primera vez se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua», relevó Maisa Rojas. En tanto, Juan Carlos García destacó que «esta reforma busca una transición hídrica justa que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de personas en el acceso a este vital elemento».

“Nuestra realidad social y ambiental requiere avanzar en nuevas medidas para enfrentar con decisión el cambio climático, a través de una mirada integral del cuidado del agua desde lo social y ambiental, con una participación de las comunidades», advirtió el ministro de Obras Públicas.

ANÁLISIS DE EXPERTOS

En la página web del Estudio Carey destacan los cambios más significativos que sufrió la iniciativa durante su tramitación, desde la moción parlamentaria ingresada en marzo de 2011, fecha en que se inició la discusión del proyecto de ley que terminó con la reforma del Código de Aguas y su reciente promulgación.

Lo primero, fueron las indicaciones sustitutivas presentadas en 2014 y 2017 por el gobierno de Michelle Bachelet; y en 2019, 2020, 2021 por el gobierno de Sebastián Piñera, y sucesivos cambios a su prioridad legislativa.
El 11 de enero de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, y fue despachado al Senado que lo aprobó el 12 de enero de 2022. El proyecto fue enviado al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad. El tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2022 declaró que las disposiciones del proyecto de ley eran conformes con la Constitución. Así, el documento pasó todas sus etapas legislativas para convertirse en ley de la República.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Las principales modificaciones que se realizaron son al artículo cinco y seis. En el artículo cinco se refuerza el carácter de bien público del agua y que su dominio y uso pertenezca a todos los chilenos, otorgándole carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros.

Otra modificación a este artículo permite que el Estado constituya reservas de aguas disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.

Mientras que, en el artículo seis se estableció que el derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgue mediante concesiones temporales, además de permitir la renovación de ésta solo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento.

El nuevo Código de Aguas, en general, modificó el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de darles un carácter temporal; priorizar el consumo humano frente a otros usos, reconocer la constitución de derechos para usos no extractivos como, por ejemplo, conservación ambiental y turismo, restringir el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez; reformó la regulación actual de las aguas del minero y estableció causales de extinción y caducidad.

Asimismo, facilita la intervención en áreas hidrológicas por parte del Estado, dota a la Dirección General de Aguas de nuevas facultades fiscalizadoras, simplifica y agiliza los procedimientos administrativos vinculados a derechos de aguas y remates; y reforma el sistema de pago de patente por no uso, entre otros.

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