Navieras pagarán indemnización por pérdida de 4.860 cajas de cerezas embarcadas a Hong Kong

Abril 8, 2019|Actualidad, Exportaciones|

Tribunal condenó a las empresas, por su responsabilidad en la refrigeración de la fruta

 

El Tercer Juzgado Civil de Santiago ordenó a las navieras Compañía Sud Americana de Vapores S.A., Reederei Claus-Peter Offen GmbH & Co KG y KG ms Santa Louisa´ Offen Reederei GmbH & Co. a pagar solidariamente la suma de US$98.901, como indemnización por las pérdidas ocasionadas por el transporte de cerezas frescas, al romperse la cadena de frío, hasta el puerto de Hong Kong.

La sentencia sostiene que la fruta transportada presentó daños producto de no mantenerse las condiciones de refrigeración exigidas, independientemente de que esto haya ocurrido durante el período de transporte marítimo o durante el tiempo que la carga permaneció en el puerto de destino.

Según la resolución, aunque durante el transporte de la carga por mar, el contenedor mantuvo una temperatura permanente inferior a 1° Celsius, con pequeños intervalos de variación, no es menos cierto que a partir del 15 de enero de 2012, una vez que la nave que transportaba la mercadería llegó a puerto, dejó de funcionar por extensos lapsos, más considerando el tipo de carga. Así, por ejemplo, con fecha 15 de enero de 2012, la temperatura fluctuó entre 1,20 grados y 4,17, entre las 09:00 y 16:00 horas, consignándose la referencia “OFF”.

A continuación, el fallo señala que consta en el documento Marine Cargo Claims, traducido por perito designado por el Tribunal, que Super Harvest International Ltd efectuó Reclamo de Carga Marítima, dando cuenta que Compañía Sud Americana de Vapores Group Agencies (Hong Kong) Ltda, había alertado problemas de funcionamiento, por razones que se ignoran, del contenedor de las cerezas.

De este modo, la carga arribó a puerto con fecha 14 de enero de 2012, poniéndose la carga recién a disposición del comprador, con fecha 20 del mismo mes y año, constatándose el avanzado estado de maduración de la fruta. Del mismo modo, no se tiene certeza de la fecha en que se procedió a descargar la fruta, sino sólo de la fecha de arribo de la nave al puerto de destino.

La responsabilidad de la naviera, según la ley, se extiende hasta la entrega de la carga, consignándose en el conocimiento de embarque, de acuerdo a traducción libre, que “en los mismos casos anteriormente mencionados, el flete acordado comprende el Transporte desde el Punto de Recepción de las mercancías en el Puerto de Embarque hasta el Punto de Entrega de las mismas, en el Puerto de Descarga, incluyendo las operaciones de carga y descarga por cuenta del Transportista”.

Finalmente, el tribunal desestimó las demás alegaciones de las partes, entre ellas la ‘de pago’ de las demandadas Reederei Claus-Peter Offen GmbH & Co KG y KG ms Santa Louisa´ Offen Reederei GmbH & Co, por estar acreditada su responsabilidad en los hechos, habiéndose entregado la carga dañada, sin eximente alguna en su favor.

Fuente: SimFRUIT según Mundo Marítimo

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