Dirección del Trabajo está en plena ejecución de fiscalizaciones al trabajo agrícola de temporada en 12 regiones de Chile

Febrero 9, 2023|Noticias Destacadas|

Un total de 480 fiscalizaciones en 12 regiones del país está realizando desde el mes de enero y hasta marzo de este año la Dirección del Trabajo (DT) con la finalidad de observar el cumplimiento de las normas y condiciones laborales, sobre todo de higiene y seguridad, de trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada.

Características de la fiscalización

El programa inspectivo comenzó durante el mes de enero pasado y se desarrollará hasta marzo en doce regiones: Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

Al cabo del período, se habrán efectuado al menos 480 fiscalizaciones a empresas principales, contratistas y subcontratistas:

  • Predios: 200 fiscalizaciones (y 44 infracciones posibles de detectar o 44 aspectos que se consideran en la evaluación)
  • Packing: 80 fiscalizaciones (y 45 infracciones posibles de detectar o 45 aspectos que se consideran en la evaluación)
  • Transporte de trabajadores y trabajadoras temporeros: 200 fiscalizaciones (y 9 infracciones posibles de detectar o aspectos que se consideran en la evaluación)

En los predios, los chequeos principales son la no exposición de trabajadores y trabajadoras a la radiación ultravioleta de origen solar y a la aplicación de plaguicidas.

En los packing, los chequeos fundamentales tienen que ver con la prevención de accidentes por fuga de amoniaco y el exceso de ruido ocupacional y que las máquinas utilizadas en la selección y embalaje de frutas estén en óptimas condiciones.

En el transporte de temporeras y temporeros lo primordial es que los vehículos estén en buen estado técnico, que los buses no tengan una antigüedad igual o superior a los 22 años, que la de los minibuses no sea igual o superior a los 18 años y que los trabajadores transportados no superen las capacidades máximas, no viajen de pie. Igualmente, que el vehículo exhiba un letrero cuya leyenda diga “Trabajadores Agrícolas de Temporada”.

También se verifica que los contratistas y subcontratistas o intermediarios agrícolas estén debidamente inscritos en el registro de la DT.

En seguridad y salud se controla principalmente que haya agua potable, baños y comedores; señaléticas y almacenamiento de sustancias peligrosas; trabajo en cámara de frío, exposición a plaguicidas y a radiación UV y manejo de maquinarias y vehículos en faenas y entrega sin costo de elementos de protección personal según la función y que hayan informado a su personal sobre los riesgos inherentes a cada labor realizada.

Igualmente, se controlarán materias propiamente laborales, como contratos de trabajo, pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, registros de asistencia, condiciones básicas de higiene y seguridad, normas preventivas de Covid-19, y que no haya dobles turnos ni extensiones ilegales de la jornada.

Asimismo, se verificará la prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes, y la situación de trabajadoras y trabajadores migrantes, por los cuales se fiscalizará que estén en formalidad laboral. También, se observa que las trabajadoras embarazadas no realicen trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud, que se respete el derecho a sala cuna y que las trabajadoras con hijos menores de 2 años dispongan de tiempo para alimentarlos.

Igualmente, se inspeccionan que trabajen los menores de 15 años de edad y que los mayores a esa edad y menores de 18 años lo hagan contando con los permisos correspondientes de padres o tutores y teniendo su escolaridad al día. Además, se resguarda que no ejecuten trabajos peligrosos por su naturaleza o por las condiciones de la faena.

Dirección del Trabajo de O´Higgins en inspección junto con funcionarios de la PDI y la Seremi del Trabajo

¿Cuándo puede suspenderse una faena agrícola?

La DT puede suspender faenas agrícolas cuando no haya agua potable y/o baños o se detecte a trabajadores manipulando o aplicando plaguicidas sin elementos protectores, tales como mascarillas, antiparras y ropa especial.

También se puede tomar esa medida cuando se sorprenda a trabajadores laborando en áreas donde se ha aplicado plaguicidas sin respetar el período de reentrada y, en las cámaras de frío, cuando haya trabajadores expuestos a bajas temperaturas, sin ropa térmica y cuando las puertas de estas cámaras no cuenten con manilla o apertura desde dentro.

Finalmente, frente a cualquier situación que signifique un peligro inminente para la salud y vida de los trabajadores.


¿A qué multas se exponen los empleadores que no cumplan con la normativa?

Las multas posibles de aplicar, tanto por infracciones a normas laborales generales como a las específicas del trabajo agrícola de temporada fluctúan entre las 3 y las 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa sancionada es micro, pequeña, mediana o grande según su número de trabajadores. Es decir, al valor de esta unidad de $61.769 en enero, los montos pueden fluctuar entre los $185.307 y los $3.706.140.

Cabe destacar que, en el caso de las sanciones para las infracciones graves fluctúan entre 9, 30 y 40 UTM. Se aplican, entre otras, por la no inscripción de contratistas, subcontratistas o intermediarios en registro de la Dirección del Trabajo, no proporcionar medios de transporte entre las faenas y los lugares de alojamiento.

Las sanciones para las infracciones gravísimas pueden ser de entre 10, 40 y 60 UTM. Principalmente, castigan el no proporcionar información suficiente sobre el correcto uso y manipulación de residuos tóxicos, no proporcionar alimentos para ser consumidos en el lugar del trabajo, no proporcionar condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento. Además, cabe en este rango de multas el no escriturar los contratos de trabajo.

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