Columna de Opinión: “Regalos y Obsequios a funcionarios extranjeros de Aduanas” 

Marzo 4, 2021|Actualidad, Opinión|

Por Patricio Caro Celis, Vicepresidenta World Compliance Association Capítulo Chile

Patricio Caro Celis, Vicepresidenta World Compliance Association Capítulo Chile

Durante el proceso de importación y exportación, cualquier relación con funcionarios de gobiernos en cualquier país, representa un eventual riesgo de corrupción, el cual pone a prueba el “Programa de Compliance” de una empresa exportadora/importadora, o de cualquier compañía en general. Incluso, una simple muestra de hospitalidad o un regalo de un valor insignificante otorgado a un funcionario de un gobierno extranjero (incluyendo agente de aduanas y de importaciones), generarían consecuencias asociadas al soborno. Si consideramos que, un pequeño obsequio u hospitalidad, puede ser una costumbre en ciertos países, sumado a fiestas locales y/o tradicionales, es una excusa perfecta para olvidar lo problemático que representa el ofrecer algo a un funcionario de gobierno.

Sin embargo, debemos recordar que a nivel internacional para la ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA por sus siglas en inglés), no existen excepciones sobre valores mínimos de regalos u obsequios bajo la regla “de minimis”. Esto, si pensamos que el pago, obsequio posee un valor muy bajo, igualmente pueden ser considerado como un soborno hacia un funcionario extranjero. Además, estos obsequios, regalos u hospitalidades entregados a funcionarios extranjeros (incluyendo funcionarios de aduanas), pudiesen tener un “propósito comercial”, o que puede buscar que:

(i) El funcionario extranjero no cumpla con su deber legal;

(ii) obtener una ventaja indebida; o

(iii) inducir al funcionario extranjero a usar su influencia para obtener o retener negocios, o para dirigir negocios a cualquier otra persona.

El “propósito comercial” de FCPA en Compliance, buscan prevenir o castigar el pago por parte de las compañías que tienen alguna relación con UUEE, en la realización de sobornos a funcionarios extranjeros, para obtener contratos y negocios basados en la ventaja comercial.

Una buena orientación para las compañías, es que regulen esta materia con pautas asociadas a las hospitalidades y obsequios para funcionarios extranjeros, para lo cual se puede consultar la Guía de recursos de FCPA (nota 2, secciona15-19), y la guía “Gifts and gratuities checklist” de la OCDE, para saber si el regalo es considerado o no éticamente aceptable, o incluso revisar la guía de “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales” igualmente de la OCDE.

Normalmente los recursos ya señalados nos ayudaran a fortaleces los Códigos de Ética o Conducta, de las empresas en el actuar de los trabajadores, y en la posición de la empresa frente a los regalos y hospitalidades.  Sin embargo, siempre la idea es reforzar las conductas inapropiadas con “Políticas Anticorrupción” y “Políticas de Regalos y Hospitalidades”, en las que quede de manifiesto que, el ofrecer, prometer dar o consentir en dar, un obsequio a un funcionario de aduanas extranjero, incluso si el presente, regalo u hospitalidad tiene un valor relativamente bajo o modesto, puede constituir un soborno según FCPA, y si la intención de proporcionar un obsequio es asegurar una ventaja indebida, como lo sería un trato aduanero preferencial, o el hacer o dejar de hacer alguna labor de fiscalización o incluso alguna actividad que nos favorezca en el pago de derechos de aduana, impuestos de importación o restricciones regulatorias de importación, o resolución de incumplimientos previos de los requisitos de importación y aduanas.

Lo señalado aquí no es un hecho hipotético para justificar la prohibición de pagos y obsequios a funcionarios extranjeros, ya que existen casos previos de sobornos en la importación/exportación, el cual involucró a la empresa Ralph Lauren en Argentina el año 2013. Ralph Lauren importaba y comercializaba los productos en dicho país, y desde el año 2004 al 2009, el Gerente General y algunos trabajadores de Ralph Lauren de Argentina, aprobaron pagos por UDS580.000 aproximadamente, entregados a funcionarios de aduanas de Argentina para obtener de manera irregular el papeleo de ingreso en aduana de productos Ralph Lauren, evitando así la inspección de los productos en aduanas argentinas, por lo que, el 22 de abril de 2013 Ralph Lauren y los organismos de justicia norteamericanos, iniciaron un proceso judicial producto de las violaciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), relacionado a los pagos de soborno y obsequios otorgados a funcionarios de gobierno argentinos.

Finalmente, si volvemos a las pautas corporativas sobre obsequios y hospitalidades, la sugerencia de control es siempre incluir elementos como:

1) Indicando límites en dólares americanos (USD) como moneda estándar, independiente del país en el que se opera y de la moneda local, y dejar establecido el valor de cualquier obsequio u hospitalidad; así como señalar el procedimiento de aprobación para el otorgar obsequio u hospitalidad;

2) Documentar mediante formularios (basados en procedimientos escritos), y justificar la legitimidad del otorgar cualquier obsequio incluyendo la aprobación debida de los gerentes respectivos;

3) Transparentar cualquier entrega, aceptación y recepción de obsequios y hospitalidades;

4) Anticipar y consultar la legislación local (del país en el cual se procederá) que, tanto el ofrecer, entregar y/o recibir un obsequio está permitido según las leyes y/o normativas del país de origen del funcionario de gobierno extranjero; y

5) Registrar adecuado el obsequio u hospitalidad en los libros y registro contables de la empresa, en conformidad con las disposiciones contables de FCPA.

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